Reforma Procesal Penal, una necesaria revisión. Por Andrea Lema

Andrea Lema
Abogada
Bofill Escobar Silva Abogados
No cabe duda que el profundo cambio que significó la Reforma Procesal Penal para nuestro país era necesario. No podíamos pretender que, en pleno siglo XXI y en un Estado democrático, siguiera gozando de legitimidad un sistema de persecución penal inquisitivo como el que regía en Chile, en que los imputados no eran sujetos de derechos, y la garantía de imparcialidad del juzgador era inexistente, pues el órgano encargado de investigar y acusar era, al instante siguiente, el encargado de juzgar el mismo caso. Era necesario, como escuchamos alguna vez, dar un salto al presente.
Sin embargo, cuando se cumplen 20 años desde que la Reforma comenzara a regir en todo el país, y luego de las múltiples modificaciones legales de las que a la fecha ha sido objeto, la necesidad de revisar su funcionamiento debiese tomarse en serio.
Una de las tantas preguntas de fondo que surge es si el Ministerio Público está en condiciones de investigar y ejercer la acción penal con criterios técnicos, herramientas modernas, y respetando las garantías de todos quienes intervienen en el proceso penal.
Un aspecto crítico es la falta de lineamientos institucionales sobre qué investigar, cómo y con qué criterios. Lo mismo ocurre con la falta de claridad en los criterios para la negociación penal, que sigue atrapada entre la informalidad y el temor a que se la asocie con impunidad.
Las decisiones de persecución penal, en muchos casos, no parecen responder a una política institucional públicamente conocida, sino a criterios que dependen de factores tan variados como el fiscal a cargo, quién es el imputado, quién es su abogado, quién es la víctima, o quién la representa, e incluso, la presión mediática o la estrategia comunicacional de las partes.
A esto se suma un problema estructural: la falta de una instancia institucional eficaz para cuestionar cómo actúa el órgano de persecución penal. En particular, la Fiscalía no rinde cuentas de su selección de casos ni de sus métodos investigativos, salvo en el control judicial más básico.
Todo esto produce, por cierto, una justicia desigual, y afecta directamente la legitimidad del sistema.
Así las cosas, la Reforma Procesal Penal no puede limitarse a ajustes normativos. No basta con más penas o nuevos delitos, lo que se necesita es una arquitectura institucional que garantice decisiones racionales, predecibles y respetuosas de los derechos fundamentales por parte del órgano encargado de la persecución penal.
Porque en justicia penal, tan importante como sancionar es saber cómo se decide a quién se persigue y bajo qué reglas. Y en eso, todavía estamos al debe.