Editorial de La Segunda: “Sanciones por delitos económicos”
El Tribunal Constitucional (TC) no formuló reparos de constitucionalidad al proyecto de ley que establece una nueva sistematización de los delitos económicos y ambientales. La iniciativa, despachada a mediados de mayo por el Congreso, recibió un amplio apoyo en ambas cámaras. Durante el control preventivo en el TC, la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) planteó que el texto infringiría garantías constitucionales en materia de penalidad e igualdad ante la ley, pero el tribunal no consideró dicha presentación.
El proyecto fusionó dos mociones presentadas a comienzos de 2020 en el marco de la deliberación política causada por el estallido social; la actual administración le puso urgencia al proyecto como parte de su “agenda antiabusos”. Los firmantes de las mociones han señalado que se requería modernizar el catálogo de delitos y castigos asociados a la criminalidad económica; a juicio de los autores, por efecto de la debilidad de los tipos penales y las reglas de procedimiento, difícilmente las personas que cometen delitos económicos son condenadas a sanciones severas o efectivas como la cárcel, a pesar de la gravedad de sus ilícitos y las consecuencias de actos.
En una reciente columna de opinión, los abogados Ricardo Escobar, Jorge Bofill y César Ramos han afirmado que, sin perjuicio de que precisa de ajustes importantes, el cuerpo legal se orienta en la dirección correcta al establecer un sistema de penas y una metodología diferente para tratar ese tipo de conductas; según los juristas, las categorías penales tradicionales son insuficientes para abordar la actual realidad de la criminalidad económica. La ley crea nuevas figuras penales, amplía el alcance y sanción de otras, aumenta la responsabilidad de las personas jurídicas y sus ejecutivos y determina un régimen diferenciado de multas, inhabilidades y sanciones, restringiendo la utilización de atenuantes, las penas sustitutivas y las salidas alternativas; esto aumentaría la probabilidad del presidio preventivo y efectivo para los imputados y condenados por delitos económicos.
La percepción de que la criminalidad económica es tratada de manera más benévola por la legislaciónha sido un factor corrosivo de la buena fe de la sociedad en la institucionalidad y la igualdad ante la ley. Existe consenso en que los casos de colusión, fraudes, estafas, corrupción, ilícitos tributarios o de financiamiento irregular de la política, explican en medida importante el malestar ciudadano con el orden económico y el ejercicio de la justicia.
En este contexto, el proyecto se hace cargo de situaciones que demandan un régimen sancionatorio más complejo y alineado con la experiencia de jurisdicciones más avanzadas y las recomendaciones de organismos multilaterales. Como ocurre con toda legislación, parece necesario que haya en el futuro un examen ponderado y técnico de los efectos concretos de su aplicación. Sin embargo, la modernización de las disposiciones que regulan la vida económica es una contribución al fortalecimiento de la legitimidad de la actividad empresarial y la confianza de las personas en el funcionamiento transparente y equilibrado del mercado; es también un desafío a la empresa y otras personas jurídicas para ajustar sus modelos de prevención de delitos y cumplimiento.